Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior.
BOE-A-2003-19628 · Boletín Oficial del Estado, 2003-10-24 · Ministerio de Economía
Real Decreto 1278/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1278/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-10-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 255, 2003-10-24
- Entrada en vigor
- 2003-10-25
- Departamento
- Ministerio de Economía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-19628
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Orden del Ministerio de Industria, de 7 de marzo de 1957, aprobó los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y del Consejo Superior de Colegios, vigentes en la actualidad con las modificaciones posteriores, y cuya constitución se autorizó por Decreto de 9 de diciembre de 1955, fecha en la que fueron creados.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en su disposición transitoria primera, establecía que las disposiciones reguladoras de los colegios profesionales y de sus consejos superiores y sus Estatutos continuarían vigentes en todo lo que no se opusiera a lo dispuesto en la referida ley, sin perjuicio de que se pudiera proponer o acordar las adaptaciones estatutarias precisas, conforme a lo dispuesto en aquélla.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Constitución.
- Artículo 2. Definición.
- Artículo 3. Relación con las Administraciones públicas. Duración de los colegios.
- Artículo 4. Alcance.
- Artículo 5. Ámbito territorial de los colegios.
- Artículo 6. Fines y funciones.
- Artículo 7. Constitución.
- Artículo 8. Estatutos particulares.
- Artículo 9. Dirección y administración.
- Artículo 10. Decano.
- Artículo 11. Junta de Gobierno.
- Artículo 12. Junta General.
- Artículo 13. Delegación y representaciones.
- Artículo 14. Alcance.
- Artículo 15. Constitución.
- Artículo 16. Funcionamiento.
- Artículo 17. Funciones.
- Artículo 18. Admisión.
- Artículo 19. Obligaciones.
- Artículo 20. Derechos.
- Artículo 21. De los colegios.
- Artículo 22. Del Consejo Superior.
- Artículo 23. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 24. Faltas. Su clasificación y prescripción.
- Artículo 25. Sanciones.
- Artículo 26. Rehabilitación.
- Artículo 27. Tramitación del expediente sancionador.
- Artículo 28. Recursos.
- Artículo 29. Tramitación de trabajos.
- Artículo 30. Disolución.
- Artículo 31. Personal.
- Artículo 32. Regulación del régimen jurídico de los actos administrativos y su revisión en vía de recurso.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio |
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| Deroga | la Orden de 7 de marzo de 1957 (GAZETA) |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1278/2003?
- Real Decreto 1278/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1278/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.