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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Relación con las Administraciones públicas. Duración de los colegios.

Artículo 3 del Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior. · BOE-A-2003-19628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-25.

Texto consolidado

Los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas y el Consejo Superior de Colegios se relacionarán con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Economía o del que legalmente corresponda en cada momento y tenga atribuidas las funciones y competencias en materia de minería. Con las Administraciones autonómicas se relacionarán a través de las consejerías competentes en materia de minería. La duración de los colegios será indefinida, sin perjuicio de que puedan disolverse y extinguirse por las causas y con los requisitos previstos en la ley y en los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-25.

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