Artículo 2. Definición.
Artículo 2 del Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior. · BOE-A-2003-19628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-25.
Texto consolidado
Los Colegios de Ingenieros de Minas son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y gozarán, en consecuencia, de todos los beneficios establecidos para esta clase de corporaciones.