Artículo 1. Constitución.
Artículo 1 del Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior. · BOE-A-2003-19628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-25.
Texto consolidado
Los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas y el Consejo Superior de Colegios, creados en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de 9 de diciembre de 1955, se regirán, sin perjuicio de la legislación relativa a colegios profesionales y a las leyes que regulen la profesión de Ingeniero de Minas, por estos estatutos generales, los estatutos particulares de cada colegio y los reglamentos de régimen interior.