Artículo 30. Disolución.
Artículo 30 del Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior. · BOE-A-2003-19628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-25.
Texto consolidado
Los Colegios de Ingenieros de Minas podrán disolverse a propuesta de más de la mitad de todos sus colegiados y con la aprobación de un mínimo de los dos tercios de éstos, convocados en Juntas Generales extraordinarias y especialmente con tal objeto en sus respectivos colegios.
La disolución deberá ser seguidamente elevada al Ministerio de Economía o a aquel que legalmente corresponda en cada momento y tenga atribuidas las funciones y competencias en materia de minería, y aprobada, si cabe, por real decreto del Consejo de Ministros.
En caso de disolución de los colegios, el Consejo Superior acordará el destino que se ha de dar a los fondos del que se disuelva.