Artículo 31. Personal.
Artículo 31 del Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior. · BOE-A-2003-19628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-25.
Texto consolidado
Los colegios y el Consejo Superior contarán con el personal que sea necesario para la marcha normal de sus tareas, el cual dependerá del Secretario del colegio respectivo o del Consejo Superior, que asumirá, a estos efectos, la jefatura de dicho personal.
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