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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Funcionamiento.

Artículo 16 del Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior. · BOE-A-2003-19628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-25.

Texto consolidado

La renovación de los miembros del Consejo Superior de Colegios se hará del modo siguiente:

Los vocales representativos de los colegios territoriales, de acuerdo con la renovación de sus respectivas Juntas de Gobierno. Los cargos de Decano-Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero tendrán una duración de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años, el Decano-Presidente y el Tesorero, por una parte, y el Vicepresidente y el Secretario, por otra, siendo todos ellos reelegibles. El ejercicio de estos cargos electivos es incompatible con el ejercicio de cargos en las Juntas de Gobierno de los colegios territoriales.

Serán elegidos por el Consejo Superior de Colegios, por mayoría, entre las candidaturas que sean propuestas, como mínimo, por dos Juntas de Gobierno de colegios territoriales.

Para la elección del Decano-Presidente del Consejo tendrán voto solamente los decanos y los representantes de los colegios o quienes les sustituyan.

Podrán ser candidatos los colegiados en cualquiera de los Colegios de Ingenieros de Minas que ostenten la condición de electores en ellos y que no estén incursos en prohibición legal o estatutaria y reúnan los requisitos para ello.

Para ser candidato al cargo de Decano-Presidente del Consejo Superior de Colegios se precisa llevar más de 10 años colegiado y haber desempeñado cargos en Junta de Gobierno de algún colegio territorial o en el propio Consejo Superior, durante ocho años como mínimo.

Para ser candidato a los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero se precisa una colegiación mínima de cinco años y haber desempeñado algún cargo en la Junta de Gobierno de algún colegio durante cuatro años, como mínimo.

El reglamento orgánico del Consejo Superior de Colegios regulará la forma de desarrollarse las elecciones.

El Consejo Superior de Colegios habitualmente se reunirá una vez al mes, excepto en agosto, y como mínimo, con carácter obligatorio, tres veces al año en los primero, segundo y cuarto trimestres. En el primer trimestre se informará acerca de la marcha general de los colegios, en el segundo se rendirán las cuentas y en el cuarto se aprobarán los presupuestos.

Con carácter extraordinario, se reunirá cuando lo juzgue conveniente el propio Consejo o cuando lo pidan dos o más colegios.

Para la validez de los acuerdos se precisará la asistencia mínima, entre presentes y representados, de 10 de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-25.

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