Artículo 15. Constitución.
Artículo 15 del Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior. · BOE-A-2003-19628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-25.
Texto consolidado
El Consejo Superior tendrá su domicilio en Madrid y estará constituido por los siguientes miembros:
Un Decano-Presidente.
Un Vicepresidente.
Un Secretario.
Un Tesorero-Contador.
Dos vocales por cada colegio.
Los dos vocales que representen a cada colegio en el Consejo Superior serán el Decano del colegio respectivo y otro colegiado de éste.
Este último será elegido por la Junta General del colegio respectivo, para un plazo normal de dos años. La Junta General podrá revocar este nombramiento antes de la expiración del plazo normal, a condición de hacer simultáneamente nueva designación. A la vez que se haga el nombramiento de delegado, se hará el de un suplente, en la misma forma y condiciones que aquél.
Los vocales representantes de cada colegio podrán delegar en otros miembros pertenecientes al mismo colegio.