El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 25. Sanciones.

Artículo 25 del Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior. · BOE-A-2003-19628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-25.

Texto consolidado

Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados serán las siguientes.

1. Por faltas leves:

a) Apercibimiento privado.

b) Apercibimiento por oficio con anotación en el expediente personal.

2. Por faltas graves:

a) Apercibimiento público, con anotación en el expediente personal.

b) Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.

c) Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión o inhabilitación para cargos hasta dos años.

b) Suspensión del ejercicio profesional hasta dos años.

c) Expulsión del colegio o, en su caso, del Consejo Superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-25.

Más artículos de Real Decreto 1278/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1278/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.