Artículo 25. Sanciones.
Artículo 25 del Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior. · BOE-A-2003-19628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-25.
Texto consolidado
Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados serán las siguientes.
1. Por faltas leves:
a) Apercibimiento privado.
b) Apercibimiento por oficio con anotación en el expediente personal.
2. Por faltas graves:
a) Apercibimiento público, con anotación en el expediente personal.
b) Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.
c) Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión o inhabilitación para cargos hasta dos años.
b) Suspensión del ejercicio profesional hasta dos años.
c) Expulsión del colegio o, en su caso, del Consejo Superior.