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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Rehabilitación.

Artículo 26 del Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior. · BOE-A-2003-19628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-25.

Texto consolidado

1. Los sancionados podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.

b) Si fuese por falta grave, a los dos años.

c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

d) Si hubiese consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.

2. Los trámites de la rehabilitación se llevarán a cabo de igual forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-25.

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