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Real Decreto Vigente

Artículo 21. De los colegios.

Artículo 21 del Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior. · BOE-A-2003-19628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-25.

Texto consolidado

Constituirán fundamentalmente los recursos económicos de los colegios:

1.º Las cuotas, que podrán ser:

a) Cuotas de inscripción de los colegiados. Las cuotas de inscripción serán determinadas por la Junta General de colegiados.

Las inscripciones por traslado de residencia serán gratuitas, con baja simultánea en el colegio anterior.

b) Cuotas mensuales ordinarias.

2.º La percepción colegial por el visado de documentos profesionales, que como cuota de intervención profesional deben abonar los colegiados firmantes de aquéllos y que consistirá en:

a) Proyectos (incluidos los planes de labores):

El cuatro por mil (4 por 1.000) del presupuesto del correspondiente proyecto o plan de labores, después de aplicar al importe de éste los correspondientes coeficientes reductores de la siguiente tabla:

Importe del presupuesto en euros

Coeficiente

Hasta

120.202,42

1,00

Exceso de

120.202,42

Hasta

240.404,84

0,90

Exceso de

240,404,84

Hasta

360.607,26

0,80

Exceso de

360.607,26

Hasta

480.809,68

0,70

Exceso de

480.809,68

Hasta

601.012,10

0,60

Exceso de

601.012,10

Hasta

901.518,16

0,50

Exceso de

901.518,16

Hasta

1.202.024,21

0,45

Exceso de

1.202.024,21

Hasta

1.502.530,26

0,40

Exceso de

1.502.530,26

Hasta

3.005.060,52

0,35

Exceso de

3.005.060,52

Hasta

4.507.590,78

0,30

Exceso de

4.507.590,78

Hasta

6.010.121,04

0,20

Exceso de

6.010.121,04

Hasta

9.015.181,57

0,15

Exceso de

9.015.181,57

Hasta

18.030.363,13

0,12

Exceso de 18.030.363,13

Hasta

36.060.726,26

0,10

Exceso de 36.060.726,26

0,05

El Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas queda autorizado a revisar los importes del presupuesto de la anterior tabla, así como las cantidades fijas establecidas en los distintos párrafos de este apartado, el 1 de marzo de cada tres años, aplicándoles la variación experimentada en el Índice de Precios de Consumo durante los tres años naturales anteriores, de forma acumulativa.

b) Proyectos de fábricas de explosivos, polvorines y voladuras especiales:

El siete por mil (7 por 1.000) del presupuesto correspondiente, después de aplicarle la tabla de coeficientes del párrafo a).

c) Certificados de dirección de obra y de final de obra:

El cuatro por mil (4 por 1.000) del presupuesto de obra, después de aplicarle los coeficientes reductores que correspondan según la tabla que figura en el párrafo a).

Si la dirección y correspondiente certificado se refiere a proyectos regulados en el párrafo b), se aplicará el siete por mil, con aplicación igualmente de los coeficientes reductores citados.

d) Anteproyectos y documentos similares (estudios previos, concursos de obra, etc.):

El uno por mil (1 por 1.000) del presupuesto después de aplicarle el coeficiente reductor que le corresponda según la tabla que figura en el párrafo a).

e) Trabajos sin presupuesto:

La cuota de intervención profesional se establecerá de acuerdo con la importancia, dificultad y responsabilidad del trabajo realizado, no pudiendo, en todo caso, ser superior a 1.500 euros.

f) Se establece la cantidad de 32 euros como cuota de intervención profesional mínima.

A todos estos efectos los ingenieros de minas habrán de cumplir con lo indicado en estos estatutos sobre la presentación, en el Colegio de Ingenieros de Minas que corresponda, para su visado, de los trabajos profesionales firmados por aquéllos que hayan de presentarse en cualquier dependencia del Estado o de cualquiera de las Administraciones públicas u otros organismos de carácter oficial, sin cuyo requisito los colegiados no podrán presentar dichos documentos ante éstos.

3.º Varios.

a) Las subvenciones y donativos que se les conceda por el Estado, corporaciones oficiales o particulares.

b) Los bienes muebles e inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso, entren a formar parte del capital del colegio, y las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas clases que posea.

c) Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios, tales como los debidos a congresos, simposios, publicaciones, suscripciones, etc., así como los importes de certificaciones, dictámenes, asesoramientos, etc., solicitados del colegio y hechos por éste.

d) Las multas reglamentarias que impongan.

e) Las cantidades que por cualquier otro concepto puedan recibir los colegios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-25.

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