Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.
BOE-A-2017-1935 · Boletín Oficial del Estado, 2017-02-25 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Real Decreto 125/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 125/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-02-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 48, 2017-02-25
- Entrada en vigor
- 2017-05-25
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-1935
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y demás disposiciones aplicables, en su capítulo IV, artículos 22, 23, 24 y 25, establece diversas prescripciones para la instalación, reparación e inspección de tacógrafos, autorización de entidades para la instalación, reparación y revisión periódica de tacógrafos, así como sobre la expedición y uso de tarjetas de taller necesarias para determinadas operaciones a realizar sobre los tacógrafos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Incompatibilidades de los centros técnicos.
- Artículo 4. Entidades que pueden ser autorizadas como centros técnicos.
- Artículo 5. Requisitos generales que deben cumplir los centros técnicos.
- Artículo 6. Requisitos del personal que realiza las intervenciones técnicas y de su adiestramiento.
- Artículo 7. Requisitos de los equipos de intervención técnica.
- Artículo 8. Certificación de los centros técnicos.
- Artículo 9. Autorización de los centros técnicos.
- Artículo 10. Contraseña y registro de centros técnicos.
- Artículo 11. Tarjeta del centro técnico.
- Artículo 12. Registro de intervenciones técnicas.
- Artículo 13. Otros requisitos que deben cumplirse durante las intervenciones técnicas.
- Artículo 14. Inspección de los centros técnicos. Revocación de la autorización.
- Artículo 15. Señalización de los centros técnicos.
- Artículo 16. Suspensión temporal y revocación de la autorización.
- Artículo 17. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Transferencia de los datos almacenados en la memoria de los tacógrafos digitales.
- Disposición adicional segunda. Sustitución de tacógrafos.
- Disposición adicional tercera. Verificaciones en centros técnicos como consecuencia de controles en carretera.
- Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria primera. Centros técnicos ya autorizados.
- Disposición transitoria segunda. Responsables técnicos y técnicos designados conforme a lo establecido en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, o en la Orden IET/1071/2013, …
- Disposición transitoria tercera. Plazo de exigibilidad del cumplimiento de los requisitos a los centros técnicos de tacógrafos digitales y talleres de tacógrafos analógicos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Ejecución del derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario y modificación de anexos.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- APÉNDICE 1: MODELO DE INFORME TÉCNICO PARA TACÓGRAFOS ANALÓGICOS
- APÉNDICE 2: MODELO DE INFORME TÉCNICO PARA TACÓGRAFOS DIGITALES
- APÉNDICE 3: MODELO DE INFORME TÉCNICO PARA REPARACIÓN DE TACÓGRAFOS
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 125/2017?
- Real Decreto 125/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 125/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.