Artículo 15. Señalización de los centros técnicos.
Artículo 15 del Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos. · BOE-A-2017-1935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-25.
Texto consolidado
Para facilitar la identificación de los centros técnicos en todo el territorio español, todos los centros técnicos de los tipos III o V mostrarán en lugar bien visible del exterior del edificio la señal de servicio de tacógrafos que aparece en el anexo III de este real decreto.
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