Disposición adicional tercera. Verificaciones en centros técnicos como consecuencia de controles en carretera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos. · BOE-A-2017-1935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-25.
Texto consolidado
No obstante lo establecido en el anexo I.1.A.9 cuando, como consecuencia de un control en carretera, los servicios de inspección o las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera acompañen a un vehículo hasta un centro técnico en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, este realizará las verificaciones pertinentes, en las condiciones establecidas en dicho artículo con la máxima diligencia con el fin de no perturbar la actuación inspectora.
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