Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final segunda del Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos. · BOE-A-2017-1935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-25.
Texto consolidado
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Se exceptúan de lo anterior los artículos 3, 4, 9, 10, 14 y 16, que se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a las comunidades autónomas.
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