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Real Decreto Vigente

Disposición final tercera. Ejecución del derecho de la Unión Europea.

Disposición final tercera del Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos. · BOE-A-2017-1935

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-25.

Texto consolidado

El presente real decreto se aprueba en aplicación de lo establecido en el capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y demás disposiciones aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-25.

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