Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario y modificación de anexos.
Disposición final cuarta del Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos. · BOE-A-2017-1935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-25.
Texto consolidado
1. Los Ministros de Economía, Industria y Competitividad, del Interior y de Fomento quedan habilitados, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
2. Se habilita al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para modificar los anexos conforme a los nuevos criterios técnicos de carácter nacional e internacional cuya observancia se considere necesaria para su aplicación.
3. Se habilita al Ministro de Fomento para modificar la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
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