Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
BOE-A-2005-6122 · Boletín Oficial del Estado, 2005-04-16 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 425/2005 está derogada desde el 2017-05-25: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 425/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-04-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 91, 2005-04-16
- Entrada en vigor
- 2005-05-06
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2017-05-25
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-6122
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, cuyas últimas modificaciones son el Reglamento (CE) n.º 2135/98 del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, y el Reglamento (CE) n.º 1360/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, establece en su artículo 12 que únicamente podrán realizar operaciones de instalación y reparación del aparato de control (tacógrafo) los instaladores o talleres autorizados a tal fin por las autoridades competentes de los Estados miembros, una vez oído, si así lo exigieran dichas autoridades, el dictamen de los fabricantes autorizados. Asimismo, en la parte VI del anexo IB (verificaciones, controles y reparaciones) se dispone que los Estados miembros aprobarán, inspeccionarán periódicamente y certificarán los organismos encargados de realizar instalaciones,…
Índice del articulado
- Artículo 1. Finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Incompatibilidades de los centros técnicos.
- Artículo 4. Entidades que pueden ser autorizadas como centros técnicos.
- Artículo 5. Requisitos técnicos que deben cumplir los centros técnicos y sus titulares.
- Artículo 6. Autorización de los centros técnicos.
- Artículo 7. Contraseña y registro de centros técnicos.
- Artículo 8. Tarjeta del centro técnico.
- Artículo 9. Registro de intervenciones técnicas.
- Artículo 10. Otros requisitos que deben cumplirse durante las intervenciones técnicas.
- Artículo 11. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Transferencia de los datos almacenados en la memoria del aparato de control.
- Disposición adicional segunda. Sustitución de aparatos de control analógicos.
- Disposición adicional tercera. Verificaciones en centros técnicos como consecuencia de controles en carretera.
- Disposición adicional cuarta. Desprecintado de tacógrafos digitales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Reglamento (CE) 1360/2002, de 13 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 425/2005?
- Real Decreto 425/2005 está derogada desde el 2017-05-25: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 425/2005?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 425/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.