Disposición adicional tercera. Verificaciones en centros técnicos como consecuencia de controles en carretera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales. · BOE-A-2005-6122
Atención: Real Decreto 425/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo establecido en el requisito técnico A.8 del apartado 1 del anexo I, cuando, como consecuencia de un control en carretera, los servicios de inspección o las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera acompañen a un vehículo hasta un centro técnico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, este realizará las verificaciones pertinentes, en las condiciones establecidas en dicho artículo, con la máxima diligencia, con el fin de no perturbar la actuación inspectora.
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