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Real Decreto Derogada

Disposición adicional tercera. Verificaciones en centros técnicos como consecuencia de controles en carretera.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales. · BOE-A-2005-6122

Atención: Real Decreto 425/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No obstante lo establecido en el requisito técnico A.8 del apartado 1 del anexo I, cuando, como consecuencia de un control en carretera, los servicios de inspección o las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera acompañen a un vehículo hasta un centro técnico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, este realizará las verificaciones pertinentes, en las condiciones establecidas en dicho artículo, con la máxima diligencia, con el fin de no perturbar la actuación inspectora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-06.

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