Artículo 11. Régimen sancionador.
Artículo 11 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales. · BOE-A-2005-6122
Atención: Real Decreto 425/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El incumplimiento por los centros técnicos de los requisitos técnicos y normas de actuación establecidos en este real decreto será sancionado según lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
La incoación de los expedientes sancionadores se realizará por los órganos competentes en materia de industria o de transporte. Con carácter cautelar, podrá acordarse la suspensión de la autorización cuando exista negligencia o mala fe.
Cuando como consecuencia de un expediente sancionador se derive la retirada de la autorización del centro técnico, la suspensión de la autorización, la inhabilitación del responsable técnico o de alguno de sus técnicos, las tarjetas inteligentes serán remitidas a la autoridad que las haya emitido.
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