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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Incompatibilidades de los centros técnicos.

Artículo 3 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales. · BOE-A-2005-6122

Atención: Real Decreto 425/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que pueda establecer la Administración competente, los socios o directivos del centro técnico y su personal no podrán tener participación en actividades de transporte por carretera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-06.

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