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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Registro de intervenciones técnicas.

Artículo 9 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales. · BOE-A-2005-6122

Atención: Real Decreto 425/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 4.1.c), d) y e), y las de los párrafos a) y b) del mismo artículo que pretendan extender su actividad a la inspección de la instalación y calibrado, el centro técnico llevará un registro, según se especifica en el anexo I, con todas las intervenciones técnicas realizadas. El registro podrá realizarse por procedimientos informáticos.

El centro técnico guardará estos registros durante, al menos, tres años.

2. El registro cumplirá cualquier otro requisito que el órgano competente en materia de industria establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-06.

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