Artículo 8. Tarjeta del centro técnico.
Artículo 8 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales. · BOE-A-2005-6122
Atención: Real Decreto 425/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Una vez concedida o renovada la autorización por el órgano competente o cuando se incorpore un nuevo responsable técnico o un técnico, en el caso de las entidades mencionadas en el artículo 4.1.c), d) y e), y las de los párrafos a) y b) del mismo artículo que pretendan extender su actividad a la inspección de la instalación y calibrado, el titular del centro técnico presentará la autorización o su renovación, y los certificados de adiestramiento a que se alude en el artículo 6.2, a la autoridad emisora de tarjetas de tacógrafos en la forma que reglamentariamente se establezca.
En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 4.1.a) y b), cuando limitan su actividad a la instalación y activación, sólo será preciso presentar la autorización o su renovación.
2. En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 4.1.c), d) y e), y las de los párrafos a) y b) del mismo artículo que pretendan extender su actividad a la inspección de la instalación y calibrado, la autoridad emisora emitirá las tarjetas inteligentes de centro de ensayo, necesarias para las intervenciones técnicas que se deban llevar a cabo, personalizadas a nombre de cada responsable técnico, o de cada técnico. La emisión y remisión de las citadas tarjetas y del código de seguridad de los responsables técnicos y de los técnicos se realizará de acuerdo con los procedimientos que a tal efecto se dicten.
Aunque la entidad disponga de autorizaciones distintas para los tacógrafos digitales de varios fabricantes, solo podrá solicitarse una única tarjeta inteligente de centro de ensayo por cada responsable técnico o cada técnico.
En el caso de las entidades mencionadas en artículo 4.1.a) y b), cuando limitan su actividad a la instalación y activación, se emitirán, como máximo y en función de sus necesidades, tres tarjetas inteligentes de centro de ensayo personalizadas sólo con el nombre o razón social del titular de la autorización.
3. En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 4.1.c), d) y e), y las de los párrafos a) y b) del mismo artículo que pretendan extender su actividad a la inspección de la instalación y calibrado, cada tarjeta inteligente de centro de ensayo sólo podrá ser utilizada por el responsable técnico o el técnico a cuyo nombre esté personalizada.
En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 4.1.a) y b), cuando limitan su actividad a la instalación y activación, las tarjetas asignadas serán utilizadas exclusivamente por los operarios designados por el titular y dentro de los procedimientos de trabajo que a tal efecto se deben establecer.
4. La responsabilidad sobre la utilización y la custodia de las tarjetas corresponde al centro técnico.
En su caso, el centro técnico debe impedir el uso de la tarjeta al responsable técnico o a un técnico cuando esté inhabilitado por sanción o como consecuencia de las evaluaciones internas, o deje de prestar sus servicios en el centro técnico, el cual estará obligado, en esos casos, a devolver la tarjeta a la autoridad emisora.
Cada responsable técnico y cada técnico firmarán sendos documentos, a la primera entrega de la tarjeta, aceptando las condiciones de uso y custodia de ésta. Igualmente, cada uno se comprometerá a no divulgar el código de seguridad que le haya sido asignado, no permitirá que otros utilicen la tarjeta que tiene personalizada a su nombre e informará de cualquier mal funcionamiento, pérdida o sustracción de la tarjeta.
Todas las tarjetas inteligentes vigentes emitidas para la utilización por el centro técnico estarán en todo momento en éste, salvo en los casos excepcionales que se mencionan en el artículo 10.4, y a disposición de la Administración competente y de los organismos inspectores.
En las intervenciones técnicas los centros técnicos autorizados utilizarán exclusivamente las tarjetas que les fueron asignadas por la autoridad emisora, y siempre de acuerdo con sus instrucciones.
5. El centro técnico será el responsable de la solicitud de nuevas tarjetas inteligentes de centro de ensayo, para sustituir las caducadas o que no funcionen correctamente, de conformidad con los procedimientos que al efecto se dicten.
Más artículos de Real Decreto 425/2005
- ← Artículo 7. Contraseña y registro de centros técnicos.
- → Artículo 9. Registro de intervenciones técnicas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.