Artículo 7. Requisitos de los equipos de intervención técnica.
Artículo 7 del Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos. · BOE-A-2017-1935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-25.
Texto consolidado
1. Los centros técnicos de los tipos II, III o V para ser autorizados deben disponer de unos medios y equipos idóneos y adecuados, que les permitan llevar a cabo todas las actividades necesarias relacionadas con los servicios de intervención técnica.
Los centros tipo IV para ser autorizados deben disponer de las herramientas y equipos adecuados para la reparación de tacógrafos analógicos.
2. Los medios y equipos utilizados en las intervenciones técnicas deben cumplir los requisitos establecidos en el anexo I.
3. Los instrumentos de medida deberán ser calibrados de conformidad con lo establecido en el anexo I.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.