Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos. · BOE-A-2017-1935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-25.
Texto consolidado
El objeto de este real decreto es establecer los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para realizar intervenciones técnicas en tacógrafos.