Artículo 5. Requisitos generales que deben cumplir los centros técnicos.
Artículo 5 del Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos. · BOE-A-2017-1935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-25.
Texto consolidado
1. Las entidades mencionadas en el artículo 4.1.c), d), e) y f), cuando pretendan ejercer su actividad como centros técnicos, deben estar inscritas en el Registro Integrado Industrial, según lo establecido en el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. Las entidades a las que se refiere el artículo 4.1.a) y b) deberán estar inscritas en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas de la autoridad de homologación española previsto en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
2. Además deben cumplir, en cada caso, con los requisitos establecidos en este real decreto; con los requisitos técnicos contenidos en su anexo I y aquellos otros adicionales que pueda establecer la Comunidad Autónoma en la que estén localizados en el ejercicio de sus competencias.
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