Disposición transitoria segunda. Responsables técnicos y técnicos designados conforme a lo establecido en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, o en la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos. · BOE-A-2017-1935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-25.
Texto consolidado
Los responsables técnicos o técnicos designados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, o en la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, estarán exentos de poseer las titulaciones mínimas establecidas en el artículo 6.2.
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