Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
BOE-A-2008-12387 · Boletín Oficial del Estado, 2008-07-19 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Real Decreto 1244/2008 está derogada desde el 2015-08-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1244/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-07-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 174, 2008-07-19
- Entrada en vigor
- 2008-07-19
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-08-02
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 52
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-12387
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999, junto con el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivi-nícola, han supuesto importantes modificaciones en materia de potencial vitícola a las establecidas en la anterior normativa mediante el Reglamento (CE) n.º 1493/1999, de 17 de marzo, por el que se…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Nuevas plantaciones.
- Artículo 4. Derechos de replantación.
- Artículo 5. Transferencias de derechos de replantación.
- Artículo 6. Requisitos para la solicitud de transferencias de derechos.
- Artículo 7. Equilibrio territorial.
- Artículo 8. Tramitación de las transferencias y cesiones de derechos cuya autorización corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Artículo 9. Autorización de plantaciones.
- Artículo 10. Superficies plantadas de viñedo después del 31 de agosto de 1998.
- Artículo 11. Regularización de viñedo.
- Artículo 12. Procedimiento de regularización.
- Artículo 13. Superficies no regularizadas.
- Artículo 14. Régimen sancionador.
- Artículo 15. Destino de los productos de las parcelas objeto del arranque y control.
- Artículo 16. Comunicaciones.
- Artículo 17. Ámbito de aplicación.
- Artículo 18. Requisitos de admisibilidad.
- Artículo 19. Primas.
- Artículo 20. Superficies exentas de aplicación del régimen de abandono.
- Artículo 21. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 22. Criterios de prioridad.
- Artículo 23. Aceptación de solicitudes de arranque de viñedo.
- Artículo 24. Arranque de los viñedos.
- Artículo 25. Controles.
- Artículo 26. Pago de la prima.
- Artículo 27. Condicionalidad y pago único.
- Artículo 28. Medición de parcelas.
- Artículo 29. Registro vitícola.
- Artículo 30. Definiciones.
- Artículo 31. Clasificación.
- Artículo 32. Evaluación de la calidad.
- Artículo 33. Sinonimias y homonimias.
- Artículo 34. Administración competente.
- Artículo 35. Modalidades de clasificación.
- Artículo 36. Deber de colaboración.
- Artículo 37. Prohibición de plantaciones con variedades no clasificadas.
- Artículo 38. Reserva Nacional de derechos de plantación de viñedo.
- Artículo 39. Reservas regionales.
- Artículo 40. Adjudicación de derechos.
- Artículo 41. Asignación de derechos de la Reserva Nacional a las Reservas Regionales.
- Artículo 42. Comunicaciones.
- Disposición adicional primera. Reservas de derechos.
- Disposición adicional segunda. Presentación de solicitudes para abandono de viñedo.
- Disposición adicional tercera. Terminología.
- Disposición transitoria primera. Derechos concedidos con la normativa anterior.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos de autorización de transferencias de derechos de replantación competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Deber de información.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Reglamento (CE) 479/2008, de 29 de abril |
| Deroga | Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto |
| Deroga | Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero |
| Deroga | art. 1.1 a 6 del Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1244/2008?
- Real Decreto 1244/2008 está derogada desde el 2015-08-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1244/2008?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1244/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.