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Real Decreto Derogada

Artículo 22. Criterios de prioridad.

Artículo 22 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2008-12387

Atención: Real Decreto 1244/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el caso en el que el porcentaje de aceptación de solicitudes que aplique la Comisión Europea sea inferior al 100 por cien, se establece el siguiente orden de prioridad entre las solicitudes:

a) Los titulares que soliciten el arranque de la totalidad de las superficies de viñedo para vinificación de su explotación, y tengan 55 años cumplidos, en la fecha en que se inicie el plazo de presentación de la solicitud.

b) Los titulares que soliciten el arranque de la totalidad de las superficies de viñedo de su explotación y tengan menos de 55 años cumplidos, en la fecha en que se inicie el plazo de presentación de la solicitud.

c) Los titulares que tengan 55 años cumplidos, en la fecha en que se inicie el plazo de presentación de la solicitud.

d) Los titulares que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores.

En el caso de que hubiera que ordenar las solicitudes dentro de cada uno de los apartados a) y b), tendrán preferencia las solicitudes que afectan a un menor número de hectáreas. Sin embargo, si hubiera que ordenar las solicitudes en los apartados c) y d), tendrán preferencia las solicitudes que afectan al arranque de un mayor porcentaje de viñedo de su explotación. Si persiste la necesidad de ordenar las solicitudes se efectuará dicha ordenación priorizando a los titulares de mayor edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-19.

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