Artículo 13. Superficies no regularizadas.
Artículo 13 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2008-12387
Atención: Real Decreto 1244/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas las plantaciones que no hayan sido regularizadas antes de 1 de enero de 2010 deberán ser arrancadas por el responsable de la plantación ilegal o en su defecto por el propietario de la parcela, sin perjuicio del derecho del propietario de la parcela a reclamar el coste del arranque al responsable de la plantación ilegal.