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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Superficies plantadas de viñedo después del 31 de agosto de 1998.

Artículo 10 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2008-12387

Atención: Real Decreto 1244/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las superficies de viñedo plantadas después del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación, deberán ser arrancadas por el responsable de la plantación ilegal o en su defecto por el propietario de la parcela, sin perjuicio del derecho del propietario a reclamar el coste del arranque al responsable de la plantación ilegal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-19.

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