Artículo 11. Regularización de viñedo.
Artículo 11 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2008-12387
Atención: Real Decreto 1244/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las parcelas de viñedo plantadas antes del 1 de septiembre de 1998, sin un derecho de replantación cuya producción sólo podía ser puesta en circulación con destino a destilerías, continuarán sometidas a esta misma obligación.
2. Los titulares de plantaciones de viñedo a las que se refiere el apartado 1, tienen la obligación de regularizar la situación administrativa de sus viñedos plantados de forma irregular conforme al procedimiento establecido en el artículo 12.
3. Durante el procedimiento de regularización, las uvas y productos elaborados a partir de las producciones de dichas parcelas únicamente podrán ponerse en circulación con destino a la destilación. Los productos resultantes no podrán utilizarse para la elaboración de un alcohol con un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o inferior al 80 por ciento.