Artículo 16. Comunicaciones.
Artículo 16 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2008-12387
Atención: Real Decreto 1244/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 1 de febrero de cada año, y referida a la campaña vitícola precedente, la información contenida en los anexos III y IV. No obstante para la primera comunicación antes del 1 de febrero de 2009, los datos estarán referidos al periodo entre 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.
2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 1 de febrero de cada año, y referida a la campaña vitícola precedente la información contenida en el anexo V. No obstante para la primera comunicación antes del 1 de febrero de 2011 los datos estarán referidos al periodo entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de julio de 2010.
3. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de febrero de 2009, la información contenida en los anexos VI, VII y VIII.
4. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de febrero de 2010 la información contenida en el anexo IX.