El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 17. Ámbito de aplicación.

Artículo 17 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2008-12387

Atención: Real Decreto 1244/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los titulares de viñedo de uva para vinificación se podrán acoger al régimen de abandono del cultivo del viñedo de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del título V del Reglamento (CE) n.º 479/2008.

2. El régimen de abandono de viñedo se aplicará desde la campaña vitivinícola 2008/2009 a la 2010/2011 ambas inclusive.

3. A efectos de aplicación del presente capítulo, se entenderá por superficie vitícola, la superficie que se quiere arrancar dentro del régimen de abandono de viñedo y que podrá ser parte de una parcela de viñedo, o de varias parcelas de viñedo.

4. En aquellos casos en los que el titular del viñedo no sea el propietario de las superficies que se quieren arrancar, se necesitará una autorización del propietario y, en su caso, del cultivador para que el titular del viñedo se pueda acoger al régimen de abandono de viñedo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-19.

Más artículos de Real Decreto 1244/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1244/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.