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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Derechos concedidos con la normativa anterior.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2008-12387

Atención: Real Decreto 1244/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los derechos de nueva plantación y las condiciones sobre el uso de dichos derechos o de las superficies plantadas en virtud de los mismos, concedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto para experimentación vitícola o para el cultivo de viñas madres de injertos continuarán aplicándose durante el periodo experimental o de producción.

2. Los derechos de replantación concedidos en virtud del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y que sean válidos hasta una fecha posterior a la entrada en vigor del presente real decreto, seguirán siendo válidos hasta esa fecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-19.

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