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Real Decreto Derogada

Disposición adicional tercera. Terminología.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2008-12387

Atención: Real Decreto 1244/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Hasta la entrada en vigor del capítulo III del título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008, se asimilará el término Denominación de Origen Protegida a v.c.p.r.d y el término Indicación Geográfica Protegida a vino de mesa con indicación geográfica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-19.

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