Disposición adicional tercera. Terminología.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2008-12387
Atención: Real Decreto 1244/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta la entrada en vigor del capítulo III del título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008, se asimilará el término Denominación de Origen Protegida a v.c.p.r.d y el término Indicación Geográfica Protegida a vino de mesa con indicación geográfica.