Artículo 34. Administración competente.
Artículo 34 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2008-12387
Atención: Real Decreto 1244/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas serán las responsables de clasificar como variedades de vid en su ámbito territorial las variedades de vid del género Vitis destinadas a la producción de uva o de material de multiplicación vegetativa de la vid.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-5939.