Artículo 42. Comunicaciones.
Artículo 42 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2008-12387
Atención: Real Decreto 1244/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 31 de diciembre de cada año y referido a la campaña vitivinícola precedente la información contenida en el anexo XXIII.