Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera.
BOE-A-1999-10735 · Boletín Oficial del Estado, 1999-05-13 · Ministerio de Fomento
BOE-A-1999-10735 está derogada desde el 2019-02-21: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1999-05-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 114, 1999-05-13
- Entrada en vigor
- 1999-05-14
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2019-02-21
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-10735
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) 11/1998, del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, modificó parcialmente el Reglamento (CEE) 684/1992, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses y estableció la licencia comunitaria, como título habilitante para la realización de transportes públicos internacionales de viajeros por carretera que tengan origen o destino en un Estado miembro o que se efectúen a través del territorio de uno o más Estados miembros.
Índice del articulado
- Artículo 1. Obligatoriedad de la autorización.
- Artículo 2. Clasificación de los transportes internacionales.
- Artículo 3. Habilitación genérica para realizar transportes internacionales liberalizados.
- Artículo 4. Autorización específica.
- Artículo 5. Clases de autorizaciones.
- Artículo 6. Inscripción registral.
- Artículo 7. Condiciones de permanencia en el RETIVI.
- Artículo 8. Otorgamiento de la licencia comunitaria.
- Artículo 9. Régimen de la licencia comunitaria.
- Artículo 10. Régimen de autorización de servicios regulares y servicios regulares especializados sin contrato.
- Artículo 11. Otorgamiento de autorizaciones bilaterales.
- Artículo 12. Regulación de las autorizaciones bilaterales.
- Artículo 13. Obligatoriedad de otros documentos de transporte.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se deroga | la disposición adicional 1, por Orden de 26 de junio de 2001 |
| Se deroga | , por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero |
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1999-10735?
- BOE-A-1999-10735 está derogada desde el 2019-02-21: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1999-10735?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1999-10735?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.