Artículo 13. Obligatoriedad de otros documentos de transporte.
Artículo 13 de la Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera. · BOE-A-1999-10735
Atención: BOE-A-1999-10735 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los servicios de transporte internacional de viajeros por carretera deberán disponer de los diferentes documentos de transporte correspondientes al tipo concreto que se trate, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2121/1998, de 2 de octubre, en los Tratados Internacionales suscritos por España y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo.
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