Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera. · BOE-A-1999-10735
Atención: BOE-A-1999-10735 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) 11/1998, la titularidad de una licencia comunitaria para la realización de transportes internacionales en el ámbito de la Unión Europea será obligatoria a partir del 11 de junio de 1999. No obstante, desde la entrada en vigor de esta Orden podrán solicitarse las licencias ante la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.
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