Artículo 12. Regulación de las autorizaciones bilaterales.
Artículo 12 de la Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera. · BOE-A-1999-10735
Atención: BOE-A-1999-10735 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los servicios de transporte internacional de viajeros por carretera serán regulados, según su ámbito, conforme a lo dispuesto en los Tratados Internacionales suscritos por España con terceros países.
2. Las autorizaciones para los transportes internacionales de viajeros por carretera efectuados desde España hacia países que no sean miembros de la Unión Europea serán solicitadas por las empresas españolas ante la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, quien llevará a cabo su tramitación conforme a lo dispuesto en los correspondientes Tratados Internacionales.
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