Artículo 10. Régimen de autorización de servicios regulares y servicios regulares especializados sin contrato.
Artículo 10 de la Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera. · BOE-A-1999-10735
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Texto consolidado
Para la realización de transportes internacionales de servicios regulares y de servicios regulares especializados sin contrato, será preciso obtener la autorización regulada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) 684/1992, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses.
Las empresas españolas titulares de las autorizaciones de transporte regular internacional deberán disponer en todo momento del número mínimo de vehículos amparados en una autorización de transporte, de ámbito nacional, que al efecto se determine en la propia autorización de transporte regular internacional. Cuando la misma empresa fuera titular de diversas autorizaciones de esta clase, deberá disponer, al menos, de un número de vehículos igual a la suma de los exigidos en las mismas.
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