Artículo 3. Habilitación genérica para realizar transportes internacionales liberalizados.
Artículo 3 de la Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera. · BOE-A-1999-10735
Atención: BOE-A-1999-10735 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La autorización de transporte público discrecional de viajeros, de ámbito nacional, habilitará con carácter general a sus titulares para la realización de transportes internacionales por cuenta ajena que se encuentren liberalizados.
La autorización de transporte privado complementario de viajeros habilitará con carácter general a sus titulares para la realización de transportes internacionales por cuenta propia que se encuentren liberalizados.
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