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Orden Derogada

Artículo 4. Autorización específica.

Artículo 4 de la Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera. · BOE-A-1999-10735

Atención: BOE-A-1999-10735 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La autorización específica para la realización de transporte público internacional sujeto a autorización se entenderá otorgada cuando la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera haya concedido al transportista una autorización de un Estado extranjero o de una organización internacional de la que España sea miembro, cuya distribución u otorgamiento corresponda a la Administración española, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

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