Artículo 4. Autorización específica.
Artículo 4 de la Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera. · BOE-A-1999-10735
Atención: BOE-A-1999-10735 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La autorización específica para la realización de transporte público internacional sujeto a autorización se entenderá otorgada cuando la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera haya concedido al transportista una autorización de un Estado extranjero o de una organización internacional de la que España sea miembro, cuya distribución u otorgamiento corresponda a la Administración española, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
Más artículos de BOE-A-1999-10735
- ← Artículo 3. Habilitación genérica para realizar transportes internacionales liberalizados.
- → Artículo 5. Clases de autorizaciones.
- Ver la norma completa: Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera.