Artículo 5. Clases de autorizaciones.
Artículo 5 de la Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera. · BOE-A-1999-10735
Atención: BOE-A-1999-10735 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autorizaciones de transporte internacional, a los efectos de esta Orden, pueden ser bilaterales o multilaterales.
Son bilaterales las autorizaciones de otro Estado cuya distribución u otorgamiento haya sido encomendado a la Administración española mediante convenio internacional y que habilitan a un transportista español para realizar servicios de transporte con origen o destino en dicho Estado o en tránsito a través del mismo.
Son multilaterales las autorizaciones de organizaciones internacionales de las que España es miembro, cuya distribución u otorgamiento ha sido encomendado a la Administración española en virtud de las normas emanadas de aquélla y habilitan para realizar servicios de transporte con origen o destino en cualquiera de sus Estados miembros o en tránsito a través de los mismos.
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