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Orden Derogada

Artículo 6. Inscripción registral.

Artículo 6 de la Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera. · BOE-A-1999-10735

Atención: BOE-A-1999-10735 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las empresas españolas que pretendan realizar transportes públicos internacionales de viajeros no liberalizados deberán estar inscritas en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Viajeros (RETIVI) del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

2. La inscripción registral se realizará por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera cuando haya sido otorgada a la empresa la licencia comunitaria o una autorización bilateral conforme a lo dispuesto en esta Orden.

3. En la inscripción registral se hará constar el nombre o denominación social de la empresa; su número de número de identificación fiscal o código de identificación fiscal; su domicilio fiscal; la autorización de transporte interior público de viajeros, de ámbito nacional; la identidad y número de identificación fiscal de la persona o personas a través de las que la empresa cumpla el requisito de capacitación profesional.

4. Las autorizaciones específicas para la realización del servicio de transporte internacional serán objeto de inscripción en el RETIVI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

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