Artículo 1. Obligatoriedad de la autorización.
Artículo 1 de la Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera. · BOE-A-1999-10735
Atención: BOE-A-1999-10735 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la realización de transporte público internacional de viajeros, las empresas de transporte españolas deberán hallarse genéricamente habilitadas o específicamente autorizadas para el mismo por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.
La habilitación genérica o la autorización para la realización de transporte internacional no eximirán en ningún caso a los transportistas españoles de la obligación de disponer de la autorización que corresponda, de acuerdo con las reglas de ordenación de los transportes terrestres, para la prestación de servicios de transporte que discurran por territorio español.
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- Ver la norma completa: Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera.