Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos.
BOE-A-1992-542 · Boletín Oficial del Estado, 1992-01-13 · Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
BOE-A-1992-542 está derogada desde el 1998-05-11: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1991-12-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 11, 1992-01-13
- Entrada en vigor
- 1992-02-02
- Departamento
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 1998-05-11
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-1992-542
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Por Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, se aprobó el Reglamento de Explosivos que en el artículo 20 establece la obligación de catalogación por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, previamente a su fabricación, a su uso o comercialización en el caso de importación. En la disposición final primera se faculta a los Departamentos ministeriales para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias las normas complementarias que requiera la ejecución de este Reglamento.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la autorización a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo,
Este Ministerio tiene a bien disponer:
Índice del articulado
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Reglamento aprobado por Real Decreto 211/1978, de 2 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1992-542?
- BOE-A-1992-542 está derogada desde el 1998-05-11: ya no está en vigor.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1992-542?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.