Artículo 16.
Artículo 16 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos. · BOE-A-1992-542
Atención: BOE-A-1992-542 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los artículos pirotécnicos de la clase VII, destinados a efectos especiales de espectáculos teatrales, cinematográficos y similares, deberán cumplir las condiciones generales de los artículos 9.o y 10 de la presente Orden.