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Orden Derogada

Artículo 16.

Artículo 16 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos. · BOE-A-1992-542

Atención: BOE-A-1992-542 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los artículos pirotécnicos de la clase VII, destinados a efectos especiales de espectáculos teatrales, cinematográficos y similares, deberán cumplir las condiciones generales de los artículos 9.o y 10 de la presente Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-02-02.

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